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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Yebra de Basa, en el término municipal de Yebra de Basa (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Yebra de Basa y se emite el informe ambiental estratégico. Número Expte. INAGA 71A/2017/09806.

Publicado el 26/02/2018 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Yebra de Basa debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Yebra de Basa.

Tipo de plan: Modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Yebra de Basa (Huesca).

Descripción básica.

El objeto de la modificación propuesta es el de modificar para los almacenes agrícolas y, por ende, para las explotaciones ganaderas algunos de los parámetros urbanísticos, permitiendo edificar en las parcelas con esta clasificación a razón de 0,20 m²/m² (valor establecido en las Normas Subsidiarias Provinciales), además de permitir la edificación con una altura más acorde a las necesidades actuales de las actividades agropecuarias. Para ello, se modifica el artículo 163.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Yebra de Basa, que regula los usos agropecuarios en el suelo no urbanizable genérico, y que señala, en su nueva redacción, que los condicionantes para almacenes agrícolas serán de 0,20 m²/m² como índice de edificabilidad en lugar de ocupación máxima 50% de la superficie de la parcela y superficie máxima construida; 500 m² y que la altura será de 9 m, en una planta, en lugar de 7 m, en una planta.

El ámbito que se ve afectado por dicha modificación es el suelo no urbanizable genérico (SNUG) de la totalidad del término municipal, en relación exclusivamente con los usos agrícola y ganadero previstos para este.

Documentación presentada.

Documento Urbanístico y Documento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Aislada número 3 del PGOU de Yebra de Basa.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución en noviembre de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca del Alto Gallego.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - ONSO.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 28 de noviembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo de consultas se reciben en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las siguientes respuestas:

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

El municipio de Yebra de Basa pertenece a la Comarca del Alto Gállego en la provincia de Huesca, a 877 m de altitud y cuenta con una extensión de 90,9 km², de la cual el 91,9% se corresponde con zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos. La población es de 140 habitantes, (Padrón municipal, 2016), distribuidos en 5 núcleos: Fanlillo, Orús, San Julián de Basa, Sobás y Yebra de Basa. Las coordenadas centrales UTM 30 (ETRS89) son: 723.360/4.707.347.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Yebra de Basa se sitúa en un entorno con predominio de terrenos agrícolas y pequeñas manchas de vegetación natural mediterránea compuesta por robledales y brezales. Se sitúa en la cabecera del Valle del Basa, en la margen derecha del río Basa.

Entre la avifauna, zona de campeo de milano real y alimoche, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable", respectivamente.

Aspectos singulares.

- Ámbito Red Natura 2000: ZEPA ES0000286 "Sierra de Canciás - Silves" y LIC ES2410045 "Sobrepuerto".

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, afectando en superficie forestal a áreas críticas para la especie.

- Vía pecuaria "Cañada Real de Cortillas a Gesera" y "Cañada Real de Yebra o de Sardas a Yebra".

- M.U.P. "Sierras de Cortías", "Gorgas y San Antón y La Fabosa", "La Cuesta" y "Cillas".

El ámbito del término municipal de Yebra de Basa no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales u otras figuras de catalogación ambiental

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad y el ámbito de la Red Natura 2000. Valoración: impacto medio -bajo. No se prevén dado que la modificación afecta a parámetros urbanísticos de los almacenes agrícolas y, por ende, de explotaciones ganaderas. En el caso de nuevas infraestructuras pueden producirse afecciones poco significativas sobre los valores naturales del entorno al ser la modificación de aplicación sólo en SNUG. La modificación se considera compatible con los objetivos de conservación del ámbito de la Red Natura 2000 y del plan de recuperación del quebrantahuesos teniendo en cuenta que la modificación afecta únicamente a SNUG.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto medio -bajo. La modificación propuesta supone incrementar la altura y modificar el índice de edificabilidad. En el caso de que la medida incentive la creación de nuevas infraestructuras agrícolas y/o ganaderas efectos acumulativos poco significativos ya que la modificación afecta al SNUG.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Valoración: impacto medio - bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos salvo que se promueva la construcción de nuevas construcciones agrícolas y/o ganaderas.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. No se prevé alteraciones significativas en el paisaje, sin embargo en el caso de construcción de nuevas naves deberán plantearse medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto visual en un entorno ambientalmente sensible.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Yebra de Basa, en el término municipal de Yebra de Basa, por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- Se estima reducida la magnitud y el alcance de los posibles impactos derivados de la modificación.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se recuerda que los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 5 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL